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Cotizaciones indebidas a la Seguridad Social

Cotizaciones indebidas a la Seguridad Social

Cotizaciones indebidas a la seguridad.
La mayoría de las empresas del transporte ha estado cotizando a la seguridad social por sus trabajadores un 6,7% mientras que les hubiera correspondido un 3,7% de acuerdo al CNAE 494 al que pertenecen.
El error ha radicado en que el CNAE 494 establece una cotización genérica de 3,70 % y en los tipos aplicables a ocupaciones establece en el apartado f) que los conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm tendrá que cotizar al 6,70 %

Para que opere la aplicación del cuadro II (ocupaciones y situaciones) la ocupación del trabajador debe ser diferente de la que estuviera integrada en la actividad principal de la empresa según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 4 de Diciembre de 2013.
Si el criterio seguido por dicha sentencia, entre otras se aplica a los conductores de vehículo con carga útil superior a 3,5 Toneladas del sector del transporte de mercancías por carretera, resultaría que los mismos deberían haber cotizado por las contingencias profesionales según el tipo de cotización del cuadro, 3,70%, y no por el tipo de cotización del apartado f), 6,70%.
Por lo que aquellas empresas de transporte de mercancías por carretera que hubieran cotizado por las contingencias profesionales de sus conductores asalariados al tipo del 6,70% pueden reclamar la devolución del exceso de dichas cotizaciones de los cuatro últimos ejercicios.
Si tomamos como ejemplo un conductor con una Base de Cotización mensual de 1.600 Euros, lo ingresado de más, 3% serían unos 48 Euros al mes, por los cuatro últimos ejercicios que podemos reclamar, resulta un total de 2.256 Euros por conductor.
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