Si has tenido hijos en el año 2012 o posteriores y has recibido ingresos por maternidad de la Seguridad Social, que has incluido como ingresos de trabajo en la Declaración de Renta de cada año, en opinión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, están exentos, no se tenían que declarar.
Lo anterior equipara esos ingresos con los de nacimiento, parto, adopción u orfandad, que no se incluían como ingresos en la declaración de renta.
Como hay un plazo de 4 años para poder solicitar que se revisen las declaraciones presentadas, se puede pedir que se rectifiquen las rentas del año 2012 y siguientes. La renta del año 2012 puede revisarse hasta junio de 2017.
Quitar esos ingresos de las declaraciones supone pagar menos o que se devuelva más, en todo caso supone que hacienda tiene que devolver una cantidad como ingresos indebidos, siempre que no se haya devuelto la totalidad de las retenciones.
Si has declarado la percepción por maternidad del año 2012 hay que solicitar ya la devolución, para interrumpir el plazo de 4 años que cumple pronto, y no esperar a que salga una sentencia que obligue a todos los casos o hacienda acepte ese criterio.