QUE ES INTRASTAT Y QUE OBLIGACIONES LA COMPONEN
Le informamos que si su empresa realiza entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercancías, además del modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria, sea cual sea el volumen de dichas operaciones) exigible en estos casos, también deberá presentar la declaración estadística Intrastat si supera ciertos límites.
¿Qué es INTRASTAT?
Es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea (UE).
A través de INTRASTAT se registran los intercambios de bienes, no de servicios, más específicamente, recoge todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
La información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.
En esta declaración se informa, entre otros datos, del tipo de mercancías; del valor, de las unidades o de los kilogramos de cada producto; del país de origen o de destino, etc., suministrando así información respecto a las balanzas comerciales existentes entre países de la UE. Como en las operaciones realizadas dentro de la UE no es preciso presentar el DUA (documento en el que se declaran dichos datos para operaciones con terceros países), el Intrastat permite a la Administración disponer también de esta información.
¿Debo presentar declaración INTRASTAT?
Para saber si estás obligado a presentar INTRASTAT, antes se debe conocer si:
Ha formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte.
Ha procedido o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción.
Está en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Por tanto, todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, si el volumen de sus envíos de mercancías a otros países de la UE (expediciones) o de sus adquisiciones de productos procedentes de la UE (introducciones) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA).
¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?
Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.
¿Cuándo y cómo se presenta?
El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.
La presentación de la declaración siempre será telemática con los modelo N-I, N-E, O-I, O-E.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,