Blog

Libros contables

Libros contables

LEGALIZACIÓN LIBROS CONTABLES EJERCICIO 2018

1.-LIBROS QUE SE DEBEN LEGALIZAR Y PLAZO DE LEGALIZACIÓN.
Todas las empresas deben legalizar sus libros contables en el plazo de 4 meses tras el cierre del ejercicio contable, según el Código de Comercio. Si por ejemplo cerró el año contable el 31 de diciembre de 2018, puede legalizar sus libros contables hasta el 30 de abril de 2019.

Los empresarios presentarán obligatoriamente los siguientes:

  • Diario.
  • Inventario y Cuentas Anuales.
  • Actas
  • Registro de acciones en el caso de sociedades anónima o registro de socios en el caso de sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Para sociedad unipersonal, el Libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad.
  • Los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad

2.- FORMA DE PRESENTACIÓN.

Presentación vía telemática:
Desde 2015, la llevanza de los libros societarios ( contables, de actas y socios) sólo se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Mercantil por vía telemática (Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), sobre legalización de libros de los empresarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 14/2013 de emprendedores).

Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

3.- RECTIFICACIÓN, PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN.
A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización.
Esperamos os sea de gran ayuda, pero si en algún momento necesitáis alguna otra información, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, que gustosamente responderemos a todas vuestras preguntas.

Compartir artículo

Facebook
Twitter
LinkedIn

Gracias por
contactarnos

De 24 a 48 horas estaremos
respondiendo tu solicitud.

De 24 a 48 horas estaremos respondiendo tu solicitud.