SENTENCIA DEL TSJ VALENCIA QUE ANULA EL NUEVO MÉTODO DE VALORACIÓN EN UNA COMPROBACIÓN DE VALORES APLICADO DESDE
2013
La sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una contundente sentencia (STSJ CV 3417 de 28 de octubre de 2015) anulando la liquidación dictada en una comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana efectuada conforme a la Orden 23/2013.
La mencionada sentencia, parte de un expediente sustanciado en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, o “dictamen de peritos”, si bien aplicando los coeficientes publicados en la Orden 23/2013. Esta metodología, que parece responder a la letra e) del antedicho artículo, es decir, “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”, no tiene respaldo normativo alguno.
La tesis de nuestro TSJ se apoya en la sentencia que el mismo dictó en fecha 1 de octubre de
2013 ( 1336/13) y que marcó un punto de inflexión al fijar como criterio para considerar válida una comprobación de valores la aplicación de parámetros convenientemente individualizados, además de una constatación del estado real del inmueble (valoración in situ por parte de los peritos).
La aplicación de la Orden 23/2013 no ha superado aquel error, pues no se basa en el valor real sino el valor resultante de aplicar unos coeficientes correctores sobre el valor catastral, que es una valoración generalizada que no tiene en consideración las características específicas de cada inmueble, pues todos los inmuebles incluidos en las mismas zonas, calles o parajes acotados no son equiparables a estos efectos. Es por ello que el TSJ valenciano considera que una valoración realizada basándose en datos oficiales de carácter fiscal conforme al art. 57.1 letra e) de la Ley General Tributaria, sin que ningún perito se haya personado in situ para constatar los datos catastrales, no puede considerarse como un dictamen de peritos válido, sino más bien una «estimación en referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal» (art. 57.1 letra b) de la Ley General Tributaria).
Al mismo tiempo, la normativa del ITP y AJD no contempla una gestión administrativa colectiva en la determinación de las bases tributarias ni que la valoración catastral sea punto de partida en el cálculo de la base imponible (a diferencia de lo establecido en la Ley de Haciendas Locales para impuesto sobre bienes inmuebles o el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los que la base de cálculo sí es el valor catastral). Por lo que la Generalitat Valenciana desnaturaliza la gestión individualizada que contempla la Ley reguladora del impuesto.
En definitiva, nuestro TSJ ha venido a concluir que, con el método de valoración utilizado por la Administración mediante parámetros de valoración colectivos, no constatados por un perito, y ajenos a cualquier individualización, no se obtiene el valor real, que, recordemos, constituye la base imponible de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.
Como conclusión, a la luz de la citada sentencia, el contribuyente adquirente de inmuebles en la comunidad valenciana que hayan sido objeto de comprobación en los términos expuestos, podrá acogerse al criterio uniforme del citado fallo del TSJ para fundamentar la impugnación de la liquidación practicada.