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MOVILIDAD GEOGRÁFICA: ¿QUÉ PASA SI ME CAMBIAN DE LUGAR DE TRABAJO?

MOVILIDAD GEOGRÁFICA: ¿QUÉ PASA SI ME CAMBIAN DE LUGAR DE TRABAJO?

La denominada movilidad geográfica en el ámbito laboral se refiere a dos situaciones que posiblemente ya conozcas: el traslado y el desplazamiento.

¿Te han asignado o sospechas que serás asignado a un lugar de trabajo fuera de tu actual residencia? ¿Implica este traslado un cambio de domicilio para ti? Si es así, estás experimentando lo que se conoce como movilidad geográfica en el trabajo.

Esta decisión por parte de la empresa generalmente se debe a una de tres razones principales: necesidades técnicas, de producción o de organización.

¿En qué circunstancias no se considera movilidad geográfica? Si el cambio es de un centro de trabajo a otro dentro del mismo municipio, entonces no se clasifica como tal.

TIPOS DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

1. Traslado: Se produce cuando el empleado debe cambiar su residencia de manera permanente. Puede ser traslado individual o colectivo.

2. Desplazamiento: Ocurre cuando el empleado necesita cambiar su lugar de residencia de manera temporal.

DURACIÓN DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Un traslado se da cuando la permanencia en el nuevo centro de trabajo es indefinida o excede los 12 meses desde el primer desplazamiento dentro de un marco de tres años.

Por otro lado, se considera un desplazamiento si la estancia en la nueva ubicación no supera los 12 meses desde el inicio del primer desplazamiento en un periodo de tres años.

NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR

Para un traslado, la empresa debe notificarte con un preaviso de 30 días. Además, la empresa tiene la obligación de informar sobre el traslado de un empleado a los representantes legales del mismo.

En el caso de un desplazamiento, la empresa debe notificar al trabajador:

• Con antelación adecuada antes de la fecha programada para el desplazamiento, si este tiene una duración menor a 3 meses.

• Con un preaviso de 5 días antes de la fecha prevista, si el desplazamiento durará más de 3 meses.

¿QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR?

En caso de traslado:

1. Asumir el traslado a la nueva ubicación laboral: Tienes derecho a una compensación por los costes derivados del cambio de residencia para ti y tus dependientes.

2. Rechazar el traslado y finalizar el contrato laboral: Tienes un año para solicitar la finalización de tu contrato desde el momento en que se te notifica el traslado.

También tienes derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

3. Impugnar la decisión de traslado ante el Juzgado de lo Social: Si no estás de acuerdo con el traslado, puedes impugnarlo presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días siguientes a la notificación del traslado.

En caso de desplazamiento:

1. Acoger la decisión de desplazamiento. Tienes derecho a recibir una compensación económica para cubrir los costes de viaje y traslado. Además, si el periodo de desplazamiento excede los 3 meses, se te otorgará un permiso de 4 días laborables en tu lugar de residencia habitual por cada trimestre de desplazamiento.

2. Impugnar la orden de desplazamiento ante los Juzgados de lo Social: Al igual que en el caso de traslado, tienes la posibilidad de recurrir judicialmente la decisión de desplazamiento.

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