Nuevos procesos de I.T.
GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
TIPOS DE PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN FUNCIÓN DE SU DURACIÓN ESTIMADA (ART. 2.3
REAL DECRETO 625/2014):
La expedición de los partes de baja, confirmación y alta se realizará en función de la duración que
el médico estime.
1.- DURACIÓN MUY CORTA: Menos de 5 días naturales. El medico emite el parte de baja y el alta en el
mismo acto. La fecha de alta podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días
naturales siguientes a esta, por lo tanto no se emite parte de confirmación. El día del alta el
médico puede modificar la duración inicial y dejar sin efectos el alta y en ese momento se emite
parte de confirmación.
2.- DURACIÓN CORTA: Entre 5 y 30 días naturales. La fecha del parte de
confirmación no excederá los 7 días naturales a la fecha de la baja inicial. Los
sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales
entre sí.
3.- DURACIÓN MEDIA: Entre 31 y 60 días naturales. La fecha del parte de confirmación no excederá
de los 7 días naturales a la fecha de la baja inicial. Los sucesivos partes de
confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
4.- DURACIÓN LARGA: Más de 61 días naturales. La fecha del parte de confirmación no excederá los 14
días naturales a la fecha de la baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación no podrán
emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
Cuando se trate de una baja de duración muy corta, el trabajador deberá comunicarlo
dentro de las 24 horas siguientes al alta o parte de confirmación. Entregar el parte de baja o
confirmación a la empresa en los 3 días siguientes a su expedición.
Entregar el parte de alta a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
Transmitir al INSS los partes de alta, baja y confirmación dentro de los 3 días hábiles desde su
recepción.