R.D. LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES DAÑOS DANA MUNICIPIOS VALENCIA
A continuación os mostramos un resumen de las medidas incluidas en dicho Real Decreto, aplicables a personas físicas y jurídicas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, específicamente y solamente, en los municipios incluidos en su Anexo.
- AYUDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES, DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES Y EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS; AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN REALIZADO PRESTACIONES PERSONALES Y DE BIENES, ASÍ COMO LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES POR GASTOS DE EMERGENCIA.
- Supuestos de fallecimiento y de incapacidad: 72.000 €.
- Destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda con estas cuantías máximas:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
- Daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia: se podrá conceder hasta del 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros, sin que la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública/privada supere el valor del daño o perjuicio producido.
Plazo de solicitud 2 meses contados a partir de la publicación en el BOE de este real decreto-ley (6 de noviembre de 2024).
- AYUDAS A CORPORACIONES Y ENTIDADES LOCALES.
Podrán alcanzar el 100% de los gastos de emergencia y se podrán conceder subvenciones para la reparación de infraestructuras.
- MEDIDAS FISCALES.
- Suspensión del segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023. Este pago, previsto para el 5 de noviembre, se suspende y se aplaza durante tres meses.
- Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de empresas el importe de estas ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023 y en el caso de empresarios o profesionales que sean personas físicas, el importe de la ayuda será por importe de 5.000 euros. Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.
- Ampliación hasta el 30 de enero de 2025 de los plazos tributarios en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y en los procedimientos tributarios con vencimientos en los meses de noviembre y diciembre de 2024.
- Se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
- Exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2024.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA DANA.
- Para las personas físicas la ayuda será de 5.000 €.
- Para las personas jurídicas se ha establecido un baremo en función de la cifra de negocios de 2023 y se podrá solicitar a partir del 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
- BENEFICIOS FISCALES.
- Exención IBI 2024.
- Reducción IAE.
- Exención Tasas de tráfico, DNI y catastro.
- Exención en renta de las ayudas recibidas.
- MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
- Exenciones en la cotización de ERTES por FUERZA MAYOR.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social
- Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de septiembre (para empresas) y octubre (autónomos) en 2024
- Ampliación del plazo para cursar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena y autónomos
- Prestación por cese de actividad autónomos como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos por la DANA
- Incremento extraordinario del IMV o pensión no contributiva en un 15% de noviembre de 2024 a enero de 2025
7. OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
AVALES:
Con el fin de mitigar los daños sufridos por los hogares, empresas y autónomos residentes en las localidades afectadas (ver Anexo), se ofrecerán avales para facilitar la solicitud de préstamos o hipotecas destinados a cubrir estos perjuicios.
SUSPENSIÓN DE PAGOS DE INTERESES Y PRINCIPAL EN PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON O SIN GARANTÍA HIPOTECARIA:
Se establece una medida para suspender el pago de los intereses y el capital de los préstamos y créditos, tanto los que tienen garantía hipotecaria sobre inmuebles situados en las localidades afectadas (ver Anexo), como aquellos que no cuentan con esta garantía, siempre que los beneficiarios sean personas físicas residentes en dichas localidades, autónomos o empresas con una facturación anual inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, y cuya actividad se ubique en alguna de las zonas afectadas.
ÁMBITO JUDICIAL, PROCESAL, NOTARIAL Y REGISTRAL:
Se suspenden e interrumpen los plazos procesales entre el 30 de octubre y el 10 de noviembre de 2024 en todos los tribunales de la provincia de Valencia, salvo en casos excepcionales.
Se promoverá la comparecencia electrónica y la prestación de servicios judiciales a distancia.
Artículo completo aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928
ANEXO DE MUNICIPIOS AFECTADOS
1 Alaquàs.
2 Albal.
3 Albalat de la Ribera.
4 Alborache.
5 Alcàsser.
6 Alcúdia, l’.
7 Aldaia.
8 Alfafar.
9 Alfarb.
10 Algemesí.
11 Alginet.
12 Alhaurín de la Torre.
13 Almussafes.
14 Alzira.
15 Benetússer.
16 Benifaió.
17 Beniparrell.
18 Bétera.
19 Bugarra.
20 Buñol.
21 Calles.
22 Camporrobles.
23 Carlet.
24 Catadau.
25 Catarroja.
26 Caudete de las Fuentes.
27 Corbera.
28 Quart de Poblet.
29 Cullera.
30 Chera.
31 Cheste.
32 Xirivella.
33 Chiva.
34 Dos Aguas.
35 Favara.
36 Fortaleny.
37 Fuenterrobles.
38 Gestalgar.
39 Godelleta.
40 Guadassuar.
41 Letur.
42 Llíria.
43 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
44 Llocnou de la Corona.
45 Llaurí.
46 Llombai.
47 Macastre.
48 Manises.
49 Massanassa.
50 Mira.
51 Mislata.
52 Montserrat.
53 Montroi/Montroy.
54 Paiporta.
55 Paterna.
56 Pedralba.
57 Picanya.
58 Picassent.
59 Polinyà de Xúquer.
60 Real.
61 Requena.
62 Riba-roja de Túria.
63 Riola.
64 Sedaví.
65 Siete Aguas.
66 Silla.
67 Sinarcas.
68 Sollana.
69 Sot de Chera.
70 Sueca.
71 Tavernes de la Valldigna.
72 Torrent.
73 Turís.
74 Utiel.
75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76 Vilamarxant.
77 Yátova.
78 Benicull de Xúquer.