Revocación de Testamentos:
Cualquier testamento que una persona haga puede ser cambiado o anulado en cualquier momento, incluso si en el testamento se dice que no se va a revocar. Esto significa que el testador, o la persona que hace el testamento, siempre tiene la libertad de modificar su última voluntad.
Un testamento anterior queda automáticamente anulado cuando se hace uno nuevo, a menos que en el nuevo testamento se indique claramente que el anterior sigue siendo válido. Sin embargo, si la persona decide anular el último testamento, el anterior puede volver a tener validez si se expresa así de manera clara.
Incluso si el segundo testamento es inválido porque, por ejemplo, las personas que iban a heredar no pueden hacerlo o renuncian a la herencia, la revocación del primer testamento sigue siendo efectiva. Además, si se encuentra un testamento cerrado (es decir, uno que está sellado) que ha sido dañado, como si estuviera roto o alterado, se puede presumir que fue revocado, a menos que se pueda demostrar que el daño fue accidental y sin la intención del testador.
Capacidad para Heredar:
Pueden heredar tanto por testamento como cuando no hay testamento (herencia abintestato) todas aquellas personas que no estén legalmente incapacitadas. Hay ciertos casos en los que una persona no puede heredar, como los bebés que no nacen con vida o las organizaciones que no están permitidas por la ley.
Por otro lado, las iglesias, los ayuntamientos, las asociaciones reconocidas y otras entidades legales pueden heredar si la ley lo permite. También, si el testador deja sus bienes para obras benéficas o para causas religiosas sin especificar cómo deben ser usados, los encargados de administrar su herencia deberán vender esos bienes y dividir el dinero entre la Iglesia y organizaciones benéficas de su comunidad.
Indignidad para Heredar:
Hay ciertas situaciones en las que una persona puede ser considerada «indigna» para heredar. Esto incluye a quienes han atentado contra la vida del testador, han cometido delitos graves contra él o su familia, o han manipulado o destruido su testamento de alguna manera. Estas reglas están pensadas para asegurarse de que la voluntad del testador se respete y que su herencia no termine en manos de personas que le han hecho daño.
En la próxima entrega os contaré sobre la institución de heredero, la sustitución y el legado condicional o a término.
José Montesinos