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TESTAMENTOS ESPECIALES: PROTEGIENDO LA VOLUNTAD EN GUERRA, MAR Y EL EXTRANJERO

TESTAMENTOS ESPECIALES: PROTEGIENDO LA VOLUNTAD EN GUERRA, MAR Y EL EXTRANJERO

Os dejo un tercer artículo de una serie donde voy a tratar de explicaros las peculiaridades, con el mayor detalle posible de los legados, testamentos y herencias.

Testamento Militar: Garantizando la Voluntad en Tiempos de Guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros individuos vinculados al ejército tienen el derecho de otorgar su testamento, asegurando que sus deseos sean respetados en situaciones de riesgo. Este proceso puede llevarse a cabo ante un oficial de al menos la categoría de Capitán, e incluso ante un Capellán o un Facultativo si el testador está enfermo o herido. Si el testador se encuentra en un destacamento, puede otorgar su testamento ante el oficial a cargo, aunque sea de rango subalterno. En todos los casos, se requiere la presencia de al menos dos testigos idóneos para garantizar la autenticidad del acto. Además, se permite la opción de otorgar un testamento cerrado ante un Comisario de guerra, quien actuará como Notario en este caso, siguiendo ciertas disposiciones legales. Es fundamental que estos testamentos sean remitidos con prontitud al Cuartel General y, posteriormente, al Ministerio de Defensa para su registro y gestión adecuada. En caso de fallecimiento del testador, el testamento se remitirá al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio conocido del difunto, garantizando así la protección de sus intereses sucesorios. Es importante destacar que estos testamentos militares tienen un plazo de validez limitado, caducando cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña. Durante situaciones de peligro inminente, como una batalla o asalto, se permite el otorgamiento de testamentos de palabra ante dos testigos, aunque estos solo serán válidos si el testador no logra sobrevivir al peligro y se formalizan posteriormente ante el Auditor de guerra o un funcionario de justicia correspondiente.

En resumen, los testamentos militares garantizan que los miembros del ejército puedan expresar sus deseos testamentarios incluso en las circunstancias más desafiantes, asegurando que sus asuntos personales y patrimoniales sean tratados conforme a sus voluntades, aun en tiempos de conflicto armado.

Testamento Marítimo: Salvaguardando los Intereses en Alta Mar Durante los viajes marítimos, tanto en buques de guerra como en mercantes, se establecen procedimientos específicos para el otorgamiento de testamentos, ya sea abiertos o cerrados, garantizando que los deseos del testador sean respetados incluso en alta mar. En el caso de los buques de guerra, el testamento puede ser otorgado ante el Contador o quien ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, asegurando que el Comandante del buque o su equivalente valide el acto. Por otro lado, en los buques mercantes, el Capitán o su equivalente actuarán como autoridades para autorizar el testamento, también en presencia de dos testigos idóneos, quienes pueden ser elegidos entre los pasajeros del buque. Es importante señalar que los testamentos marítimos, tanto abiertos como cerrados, deben ser custodiados adecuadamente por el Comandante o Capitán del buque y hacer mención de ellos en el Diario de navegación. Además, si el buque arriba a un puerto extranjero con presencia diplomática o consular española, se debe proceder a la entrega de una copia del testamento o acta de otorgamiento al Agente diplomático o consular, quien remitirá dicha documentación al Ministerio de Marina para su archivo. En el caso de fallecimiento del testador, se establecen procedimientos específicos para la entrega del testamento original a la Autoridad marítima local, con el fin de asegurar su adecuada gestión y registro. Además, se establecen disposiciones para casos específicos, como el otorgamiento de testamentos por extranjeros en buques españoles, garantizando que se respeten los procesos legales y diplomáticos correspondientes.

En resumen, los testamentos marítimos ofrecen un marco legal para garantizar que los deseos de los testadores sean respetados incluso durante sus viajes en alta mar, asegurando la validez y protección de sus asuntos testamentarios en situaciones particulares y desafiantes.

Testamento en País Extranjero: Extendiendo los Derechos Testamentarios más allá de las Fronteras Los españoles tienen el derecho de otorgar testamentos fuera del territorio nacional, siguiendo las formas establecidas por las leyes del país en el que se encuentren. Esto significa que, incluso estando en el extranjero, los ciudadanos españoles pueden asegurar que sus deseos testamentarios sean respetados de acuerdo con las normativas locales. Además, durante la navegación en un buque extranjero, los españoles pueden otorgar testamentos, ya sea abiertos o cerrados, conforme a las leyes de la nación a la que pertenezca el buque. Esto permite que los ciudadanos españoles tengan la oportunidad de planificar su patrimonio y expresar sus deseos, incluso mientras están en tránsito por aguas internacionales. En casos excepcionales, cuando las leyes locales no permitan ciertos tipos de testamentos, como el ológrafo, los ciudadanos españoles aún pueden recurrir a esta forma testamentaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación española. Es importante tener en cuenta que los testamentos otorgados en el extranjero deben cumplir con ciertos requisitos legales. Esto garantiza que los testamentos realizados en el extranjero sean válidos y puedan ser reconocidos en España.

En resumen, los españoles tienen el derecho de otorgar testamentos tanto en países extranjeros como durante viajes marítimos en buques extranjeros, asegurando que sus deseos testamentarios sean respetados en cualquier parte del mundo. Esto amplía las opciones disponibles para planificar la sucesión y proteger el patrimonio, incluso más allá de las fronteras nacionales.

En la próxima entrega os contare sobre la revocación e ineficacia de los testamentos y de la herencia y de la capacidad para suceder por testamento y sin él.

José Montesinos

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